EN LO PRINCIPAL: Observa Estudio de Impacto Ambiental
que indica. OTROSI: Acompaña documento. SEÑOR: CRISTIAN BARRIENTOS. DIRECTOR SERVICIO EVALUACION AMBIENTAL REGIÓN DE LOS RIOS. ALVARO ANTONIO PIZARRO FROESE, rentista, domiciliado en Edificio Prales, oficina Nº
207-B en Valdivia, en relación al Estudio de Impacto Ambiental relativo al Proyecto
CENTRAL HIDROELECTRICA NELTUME, presentado
por la empresa ENDESA S.A., con fecha 02 de Diciembre de 2010, vengo a exponer
a Ud. lo siguiente: Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 29 de La Ley 19.300 y artículo 53 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estando dentro del
plazo legal, vengo a formular Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental
incoado en relación al Proyecto CENTRAL HIDROELECTRICA NELTUME, presentado por
la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA. FUNDAMENTOS. La empresa ENDESA pretende
realizar una Central Hidroeléctrica utilizando el caudal del Río Fui, cauce sobre el cual tiene
constituidos en su favor derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos. Sin embargo, en el
Acto constitutivo de dichos derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección
General de Aguas previno como obligación, reservar un caudal ecológico mínimo, equivalente
a DOS METROS CUBICOS POR SEGUNDO, para la mantención del equilibrio del
sistema. Preciso es señalar
que ENDESA S.A. es dueña además, aguas abajo del mismo Río Fui, donde confluyen
los Ríos Neltume y Río Fui y donde pasa a denominarse Rio
LLanquihue, de otro derecho de aprovechamiento de
agua no consuntivos. El punto de captación
de dicho derecho es el nacimiento del Río Llanquihue, en la confluencia de Los
Ríos Fui y Neltume, en un punto de coordenadas Norte 5.587.870 y Este 242.450; y el punto de restitución de dicho derecho es
el Lago Panguipulli, 500 metros al sur del pueblo Choshuenco.- En el Acto
constitutivo del recién individualizado derecho de aprovechamiento de ENDESA, la
Dirección General de Aguas, determinó reservar un caudal ecológico mínimo, equivalente
a CINCO METROS CÚBICOS por segundo; Con fecha 23 de
Octubre del 2009, entre el punto de
captación y restitución del recién aludido derecho de aprovechamiento de
aguas de ENDESA, la Dirección General de Aguas constituyó en mi favor, un
derecho de aprovechamiento de aguas, superficiales y corriente, no consuntivo, por
un caudal promedio de 73,70 metros cúbicos anuales, en el cauce el Río
Llanquihue. El punto de
captación del derecho de aprovechamiento de aguas constituido en mi favor, se
ubica en las coordenadas UTM Norte, 5.587.600 y Este 753.300; y el punto de
restitución de mi derecho se ubica en las coordenadas UTM Norte, 5.587.900 y
Este, 751.750; es decir, entre el punto de captación y restitución del derecho
de aprovechamiento que Endesa posee en el Río Llanquihue. En el Acto constitutivo de mi derecho de
aprovechamiento, la Dirección General de Aguas ordenó caucionar un caudal
ecológico de La mera exposición
de los hechos hasta ahora efectuada, deja en evidencia la imposibilidad de
ejecutar el Proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, pues si
ENDESA, aguas arriba en el cauce del Río Fui, sólo está obligada a reservar un
caudal ecológico mínimo de dos metros
cúbicos por segundo, y luego en el punto de captación de su derecho constituido
sobre el cauce del Río Llanquihue, sólo está obligada a reservar un caudal
ecológico mínimo equivalente a cinco metros cúbicos por segundo, es imposible
que el suscrito pueda ejercer su derecho de aprovechamiento por 73,70 metros
cúbicos por segundo, y además cumplir la obligación de reservar un caudal
ecológico mínimo equivalente a 32,30 metros cúbicos por segundo. Eso, es imposible,
y no se condice con las normas que paso a citar: El artículo 22 del
Código de Aguas dispone que “La autoridad constituirá el derecho de
aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras
estatales de desarrollo de recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar
derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales
y subterráneas, en El artículo 28 del
Código de Aguas dispone que “Los derechos de aprovechamiento que se destinen a
la producción de energía eléctrica, se someterán a las disposiciones del
presente Código y las centrales respectivas continuarán rigiéndose, en lo
demás, por la Ley de Servicios
Eléctricos”. Y el artículo 3º
del Código de Aguas, dispone que: “Las aguas que afluyen, continua o
discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca o hoya
hidrográfica, son parte integran te de una misma corriente.- La cuenca u hoya
hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes,
quebradas, esteros, lagos, y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o
discontinua, superficial, o subterráneamente.”. Finalmente,
necesario es dar cita al artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la
República, que garantiza a todos los habitantes de la República, el derecho de
propiedad, en sus diversas especies; Y sobre el derecho
de aprovechamiento de aguas del que soy dueño y que cito en esta presentación,
existe propiedad que nuestro ordenamiento obliga respetar. Seguramente Endesa
alegará que el caudal constituido en mi favor, más el caudal ecológico que me
obliga a reservar el Acto constitutivo, existe, por el incremento natural, aguas abajo de la
cuenca, por los afluentes, subafluente, quebradas, etc,
que afluyen al Río Llanquihue. Por eso, preciso es
reiterar claramente, que mi derecho se encuentra en el tramo comprendido entre
el punto de captación (nacimiento del Río Llanquihue, en la confluencia de Los
Ríos Fui y Neltume en un punto de coordenadas Norte 5.587.870 y Este 242.450) y
el punto de restitución ( Lago Panguipulli, 500 metros al sur del pueblo
Choshuenco) de los derechos de
aprovechamiento que ENDESA posee en el cauce del Río Llanquihue; en consecuencia si ENDESA está obligada a reservar un cauce ecológico
equivalente a 5 metros cúbicos por segundo, el ejercicio de mi derecho equivalente a 73,70 metros cúbicos por segundo, más un
cauce ecológico de 32,30 metros cúbicos por segundo, torna imposible el Proyecto Central
Hidroeléctrica Neltume, aguas arriba, en el Río Fui. Situación que debe
ser observada por el Servicio de Evaluación Ambiental, pues aprobar el Proyecto
Central Hidroeléctrica Neltume conllevará indiscutiblemente a la trasgresión de
mi derecho de propiedad garantido en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución
Política de la República. Independientemente
de todo lo anterior, debo señalar que existe en el mismo cauce del Río Llanquihue, entre el punto de
captación y restitución de mi derecho de aprovechamiento de aguas, donde
participa la Comunidad, un Coto de Pesca, en donde no se altera el caudal
ecológico que me obligan a respetar en el Acto constitutivo de mi derecho de
aprovechamiento, el cual también se verá afectado, mediante el impedimento o
limitación de dicha actividad de pesca, por el mismo motivo: Aguas arriba,
ENDESA no dejará pasar ni siquiera el caudal ecológico, que me obligan a
respetar, y sobre el cual se ejerce dicho Coto. Esto se ilustra en
la página web
www.lavaguada.cl
(Coto de Pesca Río Llanquihue). FORMA COMO EL PROYECTO CENTRAL
HIDROELECTRICA NELTUME AFECTA MIS
DERECHOS. Sin ánimo de
reiterar, se hace formalmente necesario exponer nuevamente este punto: -La Central
Hidroeléctrica Neltume proyecta ejecutarse en el cauce del Río Fui, es decir,
aguas arriba del cauce del Río Llanquihue, que como se expuso nace de la
confluencia de los Ríos Fui y Neltume; -El derecho de
aprovechamiento de aguas de ENDESA en el Río Fui, titular del Proyecto que nos
ocupa, le obliga reservar como mínimo un
caudal ecológico de dos metros cúbicos por segundo; -Endesa es dueña
además, aguas abajo, en el cauce del Río Llanquihue, de otro derecho de
aprovechamiento de aguas no consuntivo, de aguas superficiales y corrientes, en
el que se le obliga respetar un caudal ecológico mínimo de cinco metros cúbicos
por segundo; - El suscrito es
dueño, en el cauce del Río LLanquhue, entre el punto de captación y restitución del
derecho de aprovechamiento de aguas que Endesa tiene en el mismo Río
Llanquihue, de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y
corrientes, no consuntivo por un caudal de 73,70 metros cúbicos por segundo,
obligándome además a El seguimiento de
este orden de ideas, conlleva a concluir
necesariamente, que el ejercicio del proyecto Central Hidroelçectrica
Neltume, intervendrá las aguas que necesariamente deben existir en el cauce
aguas abajo, para el debido ejercicio de mi derecho de aprovechamiento de
aguas, afectando mi derecho de propiedad, constitucionalmente garantido. POR TANTO, en mérito de lo
expuesto, y Dispuesto en el artículo 29 de La Ley 19.300 y artículo 53 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estando dentro del
plazo legal, vengo a formular Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental
incoado en relación al Proyecto CENTRAL HIDROELECTRICA NELTUME, presentado por
la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, con fecha 02 de Diciembre de OTROSI: Acompaño copia autorizada del Acto constitutivo de mi derecho de aprovechamiento de aguas, de fecha 23 de Octubre de 2009.
OTROS ANTECEDENTES DEL TEMA LOS PUEDE REVISAR AQUÍ: ENDESA Proyecta dos centrales hidroeléctricas en Neltume y Choshuenco Nuevo coto de pesca en el río Llanquihue
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