EN LO PRINCIPAL: Observa Estudio de Impacto Ambiental que indica.

OTROSI: Acompaña documento.

SEÑOR:

CRISTIAN BARRIENTOS.

DIRECTOR SERVICIO EVALUACION AMBIENTAL

REGIÓN DE LOS RIOS.

ALVARO ANTONIO PIZARRO FROESE,  rentista, domiciliado en Edificio  Prales, oficina Nº 207-B en Valdivia, en relación al Estudio de Impacto Ambiental relativo al Proyecto CENTRAL HIDROELECTRICA NELTUME,  presentado por la empresa ENDESA S.A., con fecha 02 de Diciembre de 2010, vengo a exponer a Ud. lo siguiente:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de La Ley 19.300 y artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estando dentro del plazo legal, vengo a formular Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental incoado en relación al Proyecto CENTRAL HIDROELECTRICA NELTUME, presentado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA.

FUNDAMENTOS.

La empresa ENDESA pretende realizar una Central Hidroeléctrica utilizando el caudal  del Río Fui, cauce sobre el cual tiene constituidos en su favor derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos.

Sin embargo, en el Acto constitutivo de dichos derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas previno como obligación, reservar un caudal ecológico mínimo, equivalente a DOS METROS CUBICOS POR SEGUNDO, para la mantención del equilibrio del sistema.

Preciso es señalar que ENDESA S.A. es dueña además, aguas abajo del mismo Río Fui, donde confluyen los Ríos Neltume y Río Fui y donde pasa a denominarse Rio LLanquihue, de otro derecho de aprovechamiento de agua no consuntivos.

El punto de captación de dicho derecho es el nacimiento del Río Llanquihue, en la confluencia de Los Ríos Fui y Neltume, en un punto de coordenadas Norte 5.587.870 y Este 242.450;  y el punto de restitución de dicho derecho es el Lago Panguipulli, 500 metros al sur del pueblo Choshuenco.-


En el Acto constitutivo del recién individualizado derecho de aprovechamiento de ENDESA, la Dirección General de Aguas, determinó  reservar un caudal ecológico mínimo, equivalente a  CINCO METROS CÚBICOS por segundo;

Con fecha 23 de Octubre del 2009, entre el punto de captación y restitución del recién aludido derecho de aprovechamiento de aguas de ENDESA, la Dirección General de Aguas constituyó en mi favor, un derecho de aprovechamiento de aguas, superficiales y corriente, no consuntivo, por un caudal promedio de 73,70 metros cúbicos anuales, en el cauce el Río Llanquihue.

El punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas constituido en mi favor, se ubica en las coordenadas UTM Norte, 5.587.600 y Este 753.300; y el punto de restitución de mi derecho se ubica en las coordenadas UTM Norte, 5.587.900 y Este, 751.750; es decir, entre el punto de captación y restitución del derecho de aprovechamiento que Endesa posee en el Río Llanquihue.

 En el Acto constitutivo de mi derecho de aprovechamiento, la Dirección General de Aguas ordenó caucionar un caudal ecológico de 32,30 metros cúbicos por segundo promedio anual.

La mera exposición de los hechos hasta ahora efectuada, deja en evidencia la imposibilidad de ejecutar el Proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, pues si ENDESA, aguas arriba en el cauce del Río Fui, sólo está obligada a reservar un caudal ecológico mínimo  de dos metros cúbicos por segundo, y luego en el punto de captación de su derecho constituido sobre el cauce del Río Llanquihue, sólo está obligada a reservar un caudal ecológico mínimo equivalente a cinco metros cúbicos por segundo, es imposible que el suscrito pueda ejercer su derecho de aprovechamiento por 73,70 metros cúbicos por segundo, y además cumplir la obligación de reservar un caudal ecológico mínimo equivalente a 32,30 metros cúbicos por segundo.

Eso, es imposible, y no se condice con las normas que paso a citar:

El artículo 22 del Código de Aguas dispone que “La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo de recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, en
conformidad a lo establecido en el artículo 3º.”.

El artículo 28 del Código de Aguas dispone que “Los derechos de aprovechamiento que se destinen a la producción de energía eléctrica, se someterán a las disposiciones del presente Código y las centrales respectivas continuarán rigiéndose, en lo demás,  por la Ley de Servicios Eléctricos”.

Y el artículo 3º del Código de Aguas, dispone que: “Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca o hoya hidrográfica, son parte integran te de una misma corriente.- La cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos, y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial, o subterráneamente.”.

Finalmente, necesario es dar cita al artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todos los habitantes de la República, el derecho de propiedad, en sus diversas especies;

Y sobre el derecho de aprovechamiento de aguas del que soy dueño y que cito en esta presentación, existe propiedad que nuestro ordenamiento obliga respetar.

Seguramente Endesa alegará que el caudal constituido en mi favor, más el caudal ecológico que me obliga a reservar el Acto constitutivo, existe,  por el incremento natural, aguas abajo de la cuenca, por los afluentes, subafluente, quebradas, etc, que afluyen al Río Llanquihue.

Por eso, preciso es reiterar claramente, que mi derecho se encuentra en el tramo comprendido entre el punto de captación (nacimiento del Río Llanquihue, en la confluencia de Los Ríos Fui y Neltume en un punto de coordenadas Norte 5.587.870 y Este 242.450) y el punto de restitución ( Lago Panguipulli, 500 metros al sur del pueblo Choshuenco)  de los derechos de aprovechamiento que ENDESA posee en el cauce del Río Llanquihue;  en consecuencia si ENDESA  está obligada a reservar un cauce ecológico equivalente a 5 metros cúbicos por segundo, el ejercicio  de mi derecho equivalente a  73,70 metros cúbicos por segundo, más un cauce ecológico de 32,30 metros cúbicos por segundo,  torna imposible el Proyecto Central Hidroeléctrica Neltume, aguas arriba, en el Río Fui.


Situación que debe ser observada por el Servicio de Evaluación Ambiental, pues aprobar el Proyecto Central Hidroeléctrica Neltume conllevará indiscutiblemente a la trasgresión de mi derecho de propiedad garantido en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

Independientemente de todo lo anterior, debo señalar que existe en el mismo cauce  del Río Llanquihue, entre el punto de captación y restitución de mi derecho de aprovechamiento de aguas, donde participa la Comunidad, un Coto de Pesca, en donde no se altera el caudal ecológico que me obligan a respetar en el Acto constitutivo de mi derecho de aprovechamiento, el cual también se verá afectado, mediante el impedimento o limitación de dicha actividad de pesca, por el mismo motivo: Aguas arriba, ENDESA no dejará pasar ni siquiera el caudal ecológico, que me obligan a respetar, y sobre el cual se ejerce dicho Coto.

Esto se ilustra en la página web www.lavaguada.cl (Coto de Pesca Río Llanquihue).

FORMA COMO EL PROYECTO CENTRAL HIDROELECTRICA NELTUME  AFECTA MIS DERECHOS.

Sin ánimo de reiterar, se hace formalmente necesario exponer nuevamente este punto:

-La Central Hidroeléctrica Neltume proyecta ejecutarse en el cauce del Río Fui, es decir, aguas arriba del cauce del Río Llanquihue, que como se expuso nace de la confluencia de los Ríos Fui y Neltume;

-El derecho de aprovechamiento de aguas de ENDESA en el Río Fui, titular del Proyecto que nos ocupa, le obliga reservar  como mínimo un caudal ecológico de dos metros cúbicos por segundo;

-Endesa es dueña además, aguas abajo, en el cauce del Río Llanquihue, de otro derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo, de aguas superficiales y corrientes, en el que se le obliga respetar un caudal ecológico mínimo de cinco metros cúbicos por segundo;

- El suscrito es dueño,  en el cauce del Río LLanquhue, entre el punto de captación y restitución del derecho de aprovechamiento de aguas que Endesa tiene en el mismo Río Llanquihue, de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, no consuntivo por un caudal de 73,70 metros cúbicos por segundo, obligándome además a
reservar un caudal ecológico de 32,30 metros cúbicos por segundo.

El seguimiento de este orden de ideas,  conlleva a concluir necesariamente, que el ejercicio del proyecto Central Hidroelçectrica Neltume, intervendrá las aguas que necesariamente deben existir en el cauce aguas abajo, para el debido ejercicio de mi derecho de aprovechamiento de aguas, afectando mi derecho de propiedad, constitucionalmente garantido.

POR TANTO,

en mérito de lo expuesto, y Dispuesto en el artículo 29 de La Ley 19.300 y artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estando dentro del plazo legal, vengo a formular Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental incoado en relación al Proyecto CENTRAL HIDROELECTRICA NELTUME, presentado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, con fecha 02 de Diciembre de 2010, a objeto lo expuesto y fundamentado, sea ponderado en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental.

OTROSI: Acompaño copia autorizada del Acto constitutivo de mi derecho de aprovechamiento de aguas, de fecha 23 de Octubre de 2009.

 

 

OTROS ANTECEDENTES DEL TEMA LOS PUEDE REVISAR AQUÍ:

     ENDESA Proyecta dos centrales hidroeléctricas en Neltume y Choshuenco

     Nuevo coto de pesca en el río Llanquihue